Autoridades del Lagun Onak - Página Oficial de la Asociación Coral Lagun Onak

83º Aniversario 1939 - 2022 Buenos Amigos Lagun Onak

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Autoridades del Lagun Onak

Institucional
Director: Miguel Angel Pesce

Egresado del Conservatorio Nacional de Música “Carlos López Buchardo”.

Egresado del Conservatorio Provincial de Música “Juan José Castro” como profesor superior en Dirección Coral.

Sus estudios de Dirección Coral los realizó bajo la guía de la profesora Vilma Gorini y del maestro Antonio M. Russo.

Con la profesora  Fermina Casanova completó sus estudios de armonía y composición y con el maestro Néstor Zadoff los de análisis del repertorio coral  y composición de arreglos corales.

Estudios de canto realizados con la profesora Marta Blanco.

Desde su formación, tiene a cargo la preparación del coro de la asociación de ópera Juventus Lyrica.

Se desempeñó como subdirector del Coro Nacional de Jóvenes desde 1997 hasta el 2003.

Desde el año 2000 es director titular de la Asociación Coral Lagun Onak.

Comisión Directiva

Presidente
Nerea Arza

Vicepresidente
María Susana Maño de Ceva

Secretaria
Ana Victoria Elsztein

Pro-secretaria
Beatriz Cahn

Tesorero
Francisco Defferrari

Pretesorera
Adriana Pérsico

Vocales titulares
Karin Gisler
Miryam García
Fernando Larraburu
Viviana Canella
Susana Nieto

Vocales suplentes
Claudia López
Isabel Tamarit
Sissel Drag

Revisores de cuentas
Guillermo Yuchechen
Nora Ponce de León


ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN

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Art. 1° - La Asociación Coral "LAGUN ONAK" (Buenos Amigos), fundada en Buenos Aires el 20 de enero de 1939, y con personería jurídica otorgada el 18 de abril de 1967, es una entidad de carácter artístico, con domicilio legal y asiento principal de sus actividades en la Capital Federal, que se regirá por el presente Estatuto y por los Reglamentos y demás Disposiciones legales dictadas o que se dicten en lo sucesivo por las autoridades competentes.-

Art. 2° - Constituye el objeto principal de esta Asociación:

  1. Difundir el arte musical, especialmente del género coral, mediante la organización de conciertos, festivales y demás actos que conduzcan a aquel fin, dedicando atención particular a la interpretación de obras inspiradas en el folklore argentino y vasco, y a la música sacra.-
  2. Fomentar la cultura musical con la fundación de una biblioteca, una escuela de canto y música , audiciones de estímulo, conferencias,etc.-
  3. Mantener relaciones con entidades similares, nacionales o extranjeras, pudiendo concertar con ellas los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines propuestos.-

Art. 3° - Siendo ajena a las finalidades específicas de la Asociación toda orientación política, no se permitirá su intervención en ningún acto o reunión de tal carácter, como tampoco discusiones partidarias en su seno.-

Art. 4° - Interpretando el espíritu cristiano de la Asociación, se prescindirá de toda discriminación en la admisión de nuevos aspirantes, quienes sólo deberán acreditar condiciones musicales satisfactorias. Dicha indiscriminación se hará extensiva, asimismo a todas las demás actividades del coro. Se adopta como Patrona a Santa Cecilia, cuya festividad será celebrada especialmente.-

Art. 5° - Para la realización de sus fines, la Asociación dispondrá de un fondo social constituido por:

  1. El patrimonio actual, formado por el superávit de ejercicios anteriores; el material musical, muebles, instrumentos, etc.-
  2. Donaciones o legados que le hagan en jurisdicción nacional o en el extranjero, cualesquiera sea su naturaleza.-
  3. Cuotas de ingreso o periódicas que se fijen a sus socios.-
  4. Subvenciones, suscripciones, etc. que ingresen a la Asociación.-
  5. El producto de las actuaciones, beneficios y cualquier otra entrada que perciba por otro concepto.-

Art. 6° - Este fondo social podrá ser acrecentado y empleado valiéndose de todos los medios legales adecuados, previa aprobación de la Asamblea cuando la operación exceda del 30% del capital social. La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y cuantos otros estén legalmente autorizados.-

LOS SOCIOS

Art. 7° - La Asociación tendrá socios Activos, Honorarios, Vitalicios y Cooperadores, sin limitación de número ni otra condición que el cumplimiento de los requisitos propios de cada categoría, a saber:

  1. Activos, son todos aquellos admitidos como coristas o músicos, con un período previo de ensayos de un año, después del cual será confirmado o no mediante nota escrita.-
  2. Honorarios, son aquéllos que en atención a los servicios prestados a la Asociación, y a determinadas condiciones personales sean designados a propuesta de la C.D. por la Asamblea.-
  3. Vitalicios, son los Activos que cuentan con un mínimo de quince años de actuación ininterrumpida; su calidad no los eximirá de las obligaciones de todo socio Activo. Si por cualquier causa, salvo lo dispuesto en el Art. 13°, el socio-corista debiera alejarse de la Asociación y no quisiera perder sus derechos de tal, debe dejar constancia escrita, a fin de poder reincorporarse en cualquier momento, sin necesidad de nueva inscripción.-
  4. Cooperadores, que abonarán una cuota mensual básica de Pesos Ley 18.188 (dos) 2, la que podrá ser modificada por la Asamblea.-

Art. 8° - Los socios Activos y Cooperadores podrán integrar la C.D. con las condiciones expresas en el Art. 17°. Los Activos tendrán voz y voto en las Asambleas siempre que tengan un mínimo de asistencia al 50% de los ensayos y conciertos; los Cooperadores tendrán únicamente voz.-

Art. 9° - Todos los socios tendrán libre acceso a los conciertos y demás actos que organice la Asociación.-

Art. 10° - Los socios Activos y Cooperadores tendrán el derecho de:

  1. Usar las dependencias sociales, de acuerdo con sus reglamentos internos.-
  2. Tomar parte en las Asambleas, según el Art. 8°.-
  3. Solicitar informes, exponer proyectos, quejas, etc., a la C.D. mediante nota firmada dirigida al Presidente, debiendo comparecer ante la C.D. si esta lo requiriera.-
  4. Pedir a la C.D. citación a Asamblea Extraordinaria por nota en la que deberán especificarse los asuntos a tratar, y que deberá ser firmada por un mínimo de 20 socios con derecho a voto en la fecha de presentación.-

Art. 11° - Son obligaciones de todos los socios:

  1. Cumplir las disposiciones de este Estatuto, así como las resoluciones de las Asambleas y demás autoridades de la Asociación, y observar permanentemente una conducta decorosa.-
  2. Abonar puntualmente la cuota social.-
  3. Cumplir las funciones que le correspondan como miembros de la subcomisiones que acepten integrar a pedido de la C.D.-
  4. Los socios Activos deben asistir puntualmente a los ensayos y funciones, observando en los mismos estricta disciplina. Las inasistencias injustificadas serán reconvenidas por la Comisión Artística, y si se tornasen habituales, podrán motivar sanciones; la no concurrencia a cualquier concierto se computará como cinco inasistencias, sin perjuicio de otras sanciones que pueda aplicar la C.D.-

Art. 12° - El socio cuya conducta estuviera en pugna con los principios de esta Asociación o las normas de estos Estatutos, podrá ser amonestado, suspendido o expulsado, requiriéndose para esta medida la aprobación de la C.D. por mayoría de las ¾ partes de sus miembros presentes, expresamente convocados al efecto.

La resolución podrá ser apelada por el socio en la primera Asamblea que se realice debiendo interponer el recurso dentro del término de 30 días de la notificación de lo resuelto por la C.D.. La determinación de la Asamblea es inapelable.-

Art. 13° - Los aportes de cualquier naturaleza que los socios hayan realizado o realicen en favor de la Asociación son irrevocables, incorporándose al patrimonio de la misma de modo definitivo, aunque el interesado deje de pertenecer a ella por cualquier motivo.-

GOBIERNO

Art. 14° - La Asociación será regida por una Comisión Directiva compuesta de: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y 6 (seis) Vocales titulares; se elegirán también 4 (cuatro) Vocales suplentes, que integrarán la C.D. en los casos previstos en el Art. 17°. Colaborarán con la Comisión Artística y los auxiliares que tengan a su cargo las dependencias de la Asociación, tales como Archivo, Biblioteca, etc.-

Art. 15° - La C.D. se renovará anualmente por mitades; sus miembros son re-elegibles.-

Art. 16° - Para ser miembro de la C.D. según lo previsto en el art. 8°, se requiere ser mayor de edad, contar por lo menos con dos años de antigüedad, y en el caso de los socios Activos, tener además el 50% de asistencia a ensayos y conciertos realizados durante el año de la correspondiente elección.-

Art. 17° - En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia mayor de 4 meses de algún miembro de la C.D. será reemplazado por el vocal suplente que haya obtenido más votos, hasta completarse el término del mandato más breve; corresponda al reemplazado o al reemplazante.-

Art. 18° - El miembro de la C.D. que sin causa justificada faltara a tres reuniones consecutovas o seis alternadas en el año, quedará de hecho fuera de la C.D..-

Art. 19° - En caso de estar vacante la Presidencia, será ocupada por el Vice-Presidente, si simultáneamente quedaran vacantes ambos cargos, ocupará aquélla el primer vocal.-

Art. 20° - La C.D. sesionará ordinariamente una vez por mes, en el día que designe y extraordinariamente cuando fuere necesario, a pedido de por lo menos 4 (cuatro) de sus miembros titulares, citándose a sus miembros por circular con tres días de anticipación; las sesiones extraordinarias deberán realizarse dentro de los diez días de solicitadas.-

Art. 21° - Ningún miembro de la Comisión Directiva podrá percibir honorarios por esa función.-

Art. 22° - El "quorum" legal para las reuniones de la C.D. lo constituirá la mitad más uno de sus componentes titulares, requiriéndose para las resoluciones, excepto las especiales, el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión con igual o mayor número de asistentes de aquélla en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.-

Art. 23° - Son atribuciones y deberes de la C.D.:

  1. Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y procurar el progreso de la Asociación.-
  2. Organizar la administración y reglamentación de la misma.-
  3. Designar el Director del coro, previa consulta con los coristas convocados en Asamblea.-
  4. Designar sub-comisiones para el mejor cumplimiento de las finalidades de la Asociación, que deberá llevar registro de sus reuniones y serán presididas por un miembro de la C.D., sin cuya intervención no podrá tomar resoluciones.-
  5. Fijar sitio y fecha para las Asambleas y redactar el Orden del Día para las mismas.-
  6. Aprobar previamente la Memoria, Balance, Inventario y cuenta de gastos y recursos que serán presentados en la Asamblea.-
  7. Aprobar y financiar los espectáculos y conciertos organizados por la Comisión Artística.-
  8. Atender y resolver, de acuerdo con la Comisión Artística, los pedidos de actuación del coro.-
  9. Hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea.-
 10. Admitir o excluir asociados.-
 11. Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables en su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta en la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes respecto de inmuebles, en que será necesario la previa autorización por parte de una Asamblea.-
 12. Aceptar o rechazar herencias, legados o donaciones.-
 13. Designar letrados o apoderados judiciales o administrativos, peritos, árbitros, Escribanos, etc..-
 14. Otorgar y revocar poderes especiales o generales cuando lo creyere necesario, ajustándose a lo establecido en los artículos 6° y 24° inciso k).-
 15. Suspender mediante el voto de las dos terceras partes de sus componentes a cualquiera de sus miembros que hubiera cometido falta en el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.-
 16. Fijar, aumentar o reducir la cuota que deban abonar los socios.-

Art. 24° - Son deberes y atribuciones del Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vice-Presidente:

  1. Representar a la Asociación en todos sus actos, ya sean de carácter legal, social o artístico.-
  2. Convocar o hacer que se convoque por Secretaría, a reunión de C.D. o Asamblea; presidir sus sesiones y votar en las mismas decidiendo con un nuevo voto en caso de empate, salvo que se trate de elecciones.-
  3. Hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos, las resoluciones de la C.D. y Asambleas.-
  4. Autorizar con su firma los pagos efectuados por el Tesorero.-
  5. Firmar con el Tesorero los documentos – obligación, compra-venta, gravámenes, etc.-
  6. Resolver por sí los casos de urgencia, adoptando las medidas necesarias, debiendo informar a la C.D. en la primera reunión.-
  7. Firmar con el Secretario las Actas, Convocatorias, correspondencia y demás documentos oficiales.-

Art. 25° - El Presidente es solidariamente responsible con el Tesorero de los gastos y pagos que efectúe y con el Secretario, de los documentos siscriptos por ambos.-

VICE-PRESIDENTE

Art. 26° - El Vice-Presidente suple al Presidente en todos los casos en que éste no pueda ejercer sus funciones, siendo a su vez reemplazado por el vocal 1°; estas suplencias durarán mientras subsista el impedimento y hasta completarse el término del mandato más breve, corresponda al reemplazado o al reemplazante.-

SECRETARIO

Art. 27° - Son deberes y atribuciones del Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Pro-Secretario:

  1. Refrendar con su firma la del Presidente en todos los documentos oficiales, con excepción de aquéllos que conciernen al Tesorero.-
  2. Redactar las notas, comunicaciones y correspondencia y demás documentos, conservando copia fiel de los mismos.-
  3. Tener al día el Libro de Actas y redactar la Memoria Anual.-
  4. Ordenar el Archivo de Secretaría cuidando de todo lo necesario para el mejor desenvolvimiento de la Asociación.-
  5. Llevar un registro de socios, dando cuenta al Tesorero del movimiento de los mismos.-
  6. Suscribir con su sola firma las notas que tengarn carácter de circulares, las citaciones y toda comunicación de mero trámite, que no signifique contraer compromisos, no adelantar o comprometer opiniones.-
  7. Exponer ante la C.D. o Asamblea todos los asuntos a tratar, acompañanado la documentación que fuere necesaria a fin de facilitar a los miembros la adopción de medidas.-

PRO-SECRETARIO

Art. 28° - El Pro-secretario colabora con el Secretario, lo reemplaza en sus funciones en caso de ausencia temporal y ocupa su lugar en caso de quedar vacante, siendo a su vez reemplazado en forma análoga al Vice-Presidente.-

TESORERO

Art. 29° - Son deberes y atribuciones del Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Pro-Tesorero:

  1. Extender y firmar los recibos de los pagos que por cualquier concepto perciba la Asociación.-
  2. Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios.-
  3. Pagar las cuentas y gastos que previamente deberán ser autorizados por la C.D. y refrendados por el Presidente, con excepción de las erogaciones ordinarias de administración.-
  4. Presentar a la C.D. el Balance General que debe someterse a la Asamblea, así como también el estado de Tesorería, cada vez que la C.D. lo requiera.-
  5. Depositar en los Bancos a nombre de la Asociación, los fondos de la misma; las extracciones se harán con su firma y la del Presidente.-
  6. Es el responsible con el Presidente, personal y solidariamente, de los fondos de la Asociación de que disponga sin autorización de la C.D., salvo en aquellos casos en que no deba contar con dicha aprobación.-
  7. Llevar un inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación.-
  8. Presentar a la C.D. después de cada espectáculo o concierto, un balance detallado del mismo.-

PRO-TESORERO

Art. 30° - El Pro-Tesorero auxiliará en sus funciones al Tesorero y lo reemplazará en caso de ausencia temporal ocupando su lugar en caso de quedar vacante, siendo a su vez reemplazado en forma análoga que el Vice-Presidente y el Pro-Secretario.-

VOCALES

Art. 31° - Son atribuciones y deberes de los vocales:

  1. Concurrir a las reuniones de la C.D. participando con voz y voto en las deliberaciones de las mismas.-
  2. Supervisar las Sub-comisiones y desempeñar funciones que indique la C.D.-
  3. Procurar, aún individualmente en caso necesario, el permanente cumplimiento de los Estatutos y fines de la Asociación por parte de sus miembros. Los vocales suplentes podrán concurrir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la C.D. no computándose su asistencia a los efectos del quórum.-

DIRECCION ARTISTICA

Art. 32° - Forman la Comisión Artística: el Director del Coro, el Sub-Director, el Presidente de la Asociación con voz y voto y dos socios activos, elegidos anualmente uno por la Asamblea y el otro por la C.D., con voz pero sin voto.-

Art. 33° - La C.A. tendrá a su cargo la elección de las obras y su programación (sometiendo cada una de esas cuestiones a la decisión de la C.D.). La admisión y exclusión de nuevos artistas y la participación de éstos en cada actuación será de competencia exclusiva de la C.A.-

Art. 34° - Los cargos de la C.A. durarán un año, pudiendo ser confirmados todos ellos. Sus integrantes, exceptuando el Presidente, no podrán serlo simultáneamente de la C.D.-

Art. 35° - La C.A. podrá formar conjuntos para intervenir en actuaciones especiales.-

INSPECTOR DE CUERDA

Art. 36° - El Inspector colaborará con la C.D. y la C.A. llevando la asistencia de los corsitas a ensayos y conciertos, comunicando a los interesados día y hora de los mismos y siendo el portavoz del rendimiento individual y colectivo de su cuerda.-

Art. 37° - Tendrá derecho a asistir a las reuniones de la C.D. para exponer sus asuntos, pero carecerá de voto en las deliberaciones.-

Art. 38° - Será el intérprete de las órdenes impartidas por el Director y la C.D. en los conciertos y ensayos cuidando de modo particular de la disciplina y el orden. A él le corresponderá fijar la ubicación de los coristas en cada función, de acuerdo con el Director.-

Art. 39° - Cada cuerda elegirá su representante por simple mayoría por el término de un año.-

BIBLIOTECARIO ARCHIVISTA

Art. 40° - Para el buen orden y la conservación de libros y del material musical, nombrará un bibliotecario archivista, al que podrán secundar en su labor uno o más ayudantes.-

Art. 41° - Tendrá un catálogo completo, así de libros como de partituras y partes que sean de propiedad de la Asociación, reparando y renovando el material deteriorado por el uso.-

Art. 42° - Procurará completar la biblioteca, solicitando donaciones o adquiriendo las obras que juzgue convenientes, previa aprobación de la C.D..-

Art. 43° - Llevará un registro para anotar las obras, carpetas, etc. que se presten.-

ASAMBLEAS

Art. 44° - La Asamblea General es la expresión de la voluntad de todos los asociados y sus resoluciones tomadas de acuerdo al presente Estatuto, deberán ser cumplidas por las autoridades y socios de la misma.-

Art. 45° - Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serán convocadas al cierre de cada ejercicio anual, siendo citados los asociados, por lo menos con quince días de anticipación, mediante circular. Las extraordinarias se realizarán por resolución de la C.D. o a pedido de los asociados de acuerdo con el Art. 10°, inc. d) de este Estatuto. En estos casos, la convocatoria se hará por citación especial y deberá tener lugar la Asamblea dentro de un plazo que no exceda los dos meses desde la convocatoria.-

Art. 46° - Las Asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio, que se clausurará el 31 de octubre. Se celebrarán a la hora fijada en la convocatoria con la mitad más uno de los asociados con derecho a voto presentes incluida la C.D.. En el caso de no reunirse dicho número pasará a cuarto intermedio para una hora después en que la Asamblea tendrá validez cualquiera sea el número de los asociados presentes.-

Art. 47° - En las Asambleas no se podrán tratar ni considerar asuntos que no se hubieran incluido en el Orden del Día.-

Art. 48° - El Presidente y Secretario de la C.D. actuarán con igual carácter en las Asambleas. En caso de impedimento serán reemplazados en la forma prevista por los Arts. 26° y 28° de este Estatuto.-

Art. 49° - Se considerarán los asuntos respetando rigurosamente su ubicación en el Orden del Día, pudiendo alterarse solamente cuando la Asamblea lo resolviera así.-

Art. 50° - Las resoluciones de las Asambleas se tomarán por mayoría absoluta de votos de los socios presentes con derecho a voto, con las limitaciones estatuidas, salvo los casos en que este Estatuto exija una mayoría superior. De estas resoluciones se dejará constancia en el acta respectiva que será firmada dentro de los treinta días, por el Presidente, Secretario y dos asambleistas designados a tal fin.-

Art. 51° - Para la realización de las elecciones en la Asamblea correspondiente, se procederá en la forma siguiente:

  1. Los asociados podrán presentar una lista de candidatos respaldada por el 20% de los socios con derecho a voto, que será entregada con una anticipación mínima de ocho días a la C.D., la que debe expedirse dentro de los dos días y comunicar al representante si los candidatos se ajustan o no a las prescripciones estatutarias, disponiéndose de dos días para el reemplazo pertinente; vencido este plazo se dará por desistido.-
  2. Se verificará el número de asambleistas con derecho a voto.-
  3. Se repartirán entre los mismos las listas de candidatos propuestos para integrar la C.D..-
  4. Se empleará el sistema de lista incompleta.-
  5. Terminada la votación, se hará el recuento de votos y se anulará aquélla si éstos excedieran el número de asambleistas con derecho a voto.-
  6. Realizado el escrutinio, el Presidente proclamará a los nuevos miembros de la C.D..-
  7. En caso de empate, se hará una nueva elección de inmediato.-

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 52° - Para reformar los presentes Estatutos, se requerirá:

  1. Que en Asamblea se declare por mayoría de las dos tercera partes, la necesidad de la reforma, especificándose los artículos e incisos que hubiere que modificar.-
  2. Que el proyecto de la reforma sea distribuido entre los socios para su estudio.-
  3. Que dicha reforma sea aprobada antes del año de declarada su necesidad, en Asamblea Extraordinaria y por mayoría de las dos terceras partes de los concurrentes con derecho a voto.-

Art. 53° - La Asociación Coral "Lagun Onak" no podrá disolverse mientras un número de socios no menor de diez desee mantenerla.-

Art. 54° - En caso de disolución de la Asociación, todo su patrimonio será destinado al Hospital de Niños y a la Asociación Cultural y de Beneficencia Euskal Echea, por partes iguales.-

Art. 55° - El cambio de nombre (exceptuando la denominación "Lagun Onak"), domicilio legal, divisa-insignia, objeto de la Asociación o fusión con otra entidad, necesitará para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados con derecho a voto en la fecha de tal modificación, y sólo podrá considerarse en Asamblea Extraordinaria.



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